Esta norma, que nace de la aplicación de la ley del emprendedor y tiene como principal objetivo beneficiar a las Pymes y autónomos para aplazar el pago del IVA hasta que hayan cobrado su factura
En principio, la entrada en vigor de esta normativa trae consigo una evidente mejora de la tesorería en las Pymes al no tener que adelantar el IVA no cobrado y se estima que los autónomos pagaron el pasado año 976,8 millones de IVA en facturas no cobradas según datos de ATA, lo que nos da una idea de la magnitud de las cifras que se manejan.
Esta medida, era ampliamente demanda por Pymes y autónomos ante la necesidad de reducir la morosidad y finalmente ha entrado en vigor el pasado 01 de Enero de 2014 pero frente a tantas ventajas también debemos conocer algunos de los riesgos antes de acogernos:
- Se prevé un mayor control Fiscal por la pérdida de ingresos de Hacienda a corto plazo
- Tendremos un incremento de costes administrativos a fin de controlar correctamente el proceso.
- Para algún cliente o proveedor, el mayor trámite administrativo así como la imposibilidad de usar el IVA para financiarse, puede hacer que opten por otro proveedor o cliente.
Como vemos, no todo son ventajas, existen algunos inconvenientes y sin duda, esto ya ha frenado su implantación.
De unas estimaciones iniciales que preveían que se acogerían al régimen de caja unas 600.000 a 700.000 Pymes y autónomos, estamos en cifras por debajo de 100.000 empresas en estos momentos.
Y no parece casual, que el Gobierno haya ampliado el plazo para acogerse hasta el 31 de Marzo, visto el escaso interés demostrado por las Pymes y autónomos.
Lo razonable sería estudiar caso por caso antes de decidirse por uno u otro sistema además de valorar el hecho de que si nos salimos del Criterio de Caja no podremos regresar hasta los 3 años siguientes.
En definitiva, lo prudente, es consultar con un profesional que nos asesorará sobre si realmente nos conviene acogernos y en el caso afirmativo, cuando y como hacerlo correctamente.