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¿Qué es SEPA?
La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
¿Qué beneficios aporta SEPA?
SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 32 países de la zona SEPA.
¿A qué instrumentos de pago afecta el proyecto SEPA?
Los instrumentos de pago SEPA son: .
- Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
- Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en la zona SEPA. Permitiéndose dos tipos, los adeudos básicos y los adeudos específicos entre empresas.
Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países. Para ello su banco ya le habrá actualizado su tarjeta, ya que no son aptas las de banda magnética, han de tener un dispositivo para leer el chip EMV, y requieren código PIN, en lugar de firma manual.
¿Cuál es la fecha límite en la que se tiene que haber llevado a cabo
la migración a los instrumentos de pago SEPA?
El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán remplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.
No podrán, por tanto utilizarse más los instrumentos de pago nacionales, como son los Cuadernos Bancarios AEB de transferencias (Norma 34) o Recibos Domiciliados (Norma 19).
Existen, no obstante, otras fechas relevantes para el mercado español en particular, que pueden consultarse en el“Plan de Acción” de la comunidad bancaria española.
Para una PYME española ¿Cómo puedo saber si estaré afectado en mi operativa de negocio por los nuevos instrumentos de pago SEPA?
En general, si usted va a realizar transferencias y/o emitir cobros por domiciliación bancaria (adeudos directos), su operativa se verá afectada pues deberá utilizar los instrumentos de pago SEPA a partir del 1 de febrero de 2014.
¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?
El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
Por ello es importante que, a partir de ahora, las empresas informen y soliciten de terceros y empleados el código IBAN en aquellos casos en los que, hasta ahora, informaban o solicitaban el Código Cuenta Cliente (c/c/c)
¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?
El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
Por ello es importante que, a partir de ahora, las empresas informen y soliciten de terceros y empleados el código IBAN en aquellos casos en los que, hasta ahora, informaban o solicitaban el Código Cuenta Cliente (c/c/c)
¿Qué significa que todos las cuentas bancarias sean accesibles en SEPA?
La accesibilidad hace referencia al hecho de que cualquier cuenta bancaria que permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos con los instrumentos nacionales, debe poder realizar o recibir transferencias y/o adeudos directos básicos SEPA.
¿Necesito cambiar algo en mi cuenta bancaria para realizar o recibir operaciones SEPA de transferencias y adeudos directos?
No, para los casos en los que la cuenta permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos nacionales. De hecho, esas cuentas se encuentran ya preparadas para los nuevos instrumentos SEPA.
El software de mi empresa tiene una funcionalidad para generar los Cuadernos Bancarios AEB (Transferencias en CB34 y CB 34.1, y Recibos Domiciliados en CB19). ¿Puedo seguir generando y enviando esos Cuadernos Bancarios a partir de Febrero de 2014?
No. Los instrumentos de pago nacionales (como por ejemplo CB34, CB34.1 y CB19), serán remplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA a partir de Febrero de 2014.
Usted deberá comprobar si existe una versión actualizada de su software que incluya los nuevos instrumentos SEPA o, al menos, los formatos de texto plano AEB compatibles con SEPA (34.14, 19.14 y 19.44).
¿Las próximas versiones de los productos de contabilidad, facturación, nóminas y ERP de SAGE dispondrán de los nuevos instrumentos de pago SEPA?
Si. Las próximas versiones de los productos y actualizaciones de SAGE que serán comercializados y enviados a clientes con derecho a actualización con anterioridad al cierre de 2013 dispondrán de los nuevos instrumentos de pago SEPA en lugar de los actuales Cuadernos Bancarios AEB.
http://sage.es/reformas_economicas/SEPA/beneficios
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